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20 de diciembre de 2010

Derechos de Propiedad industrial

La propiedad industrial es un tipo de propiedad intelectual que se relaciona con la creación de dibujos y modelos.
Además puede incluir las marcas de fábrica, comercio, de servicios, nombres y designaciones comerciales. Es lo que solemos conocer como patente.

Es aconsejable registrar en primer lugar la obra en el Registro de la propiedad intelectual para constituir una prueba a favor de la titularidad de los derechos.
Otra opción es iniciar los trámites de registro de propiedad intelectual referidos a los elementos más característicos de la obra, atractivos o susceptibles de aprovechamiento comercial.

La diferencia entre derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual es que en la propiedad industrial prima el registro. Los derechos los tendrá la persona que primero los registre independientemente de la autoría.
Sin embargo en cuanto a los derechos de propiedad intelectual el registro de la obra tiene eficacia declarativa pero no constitutiva. Esto quiere decir que el autor tiene derecho aunque no registre su obra.

Limitaciones circustanciales de los derechos de autor


- Uso de cita (Fair use): se permite citar textualmente una obra con la condición de especificar el nombre del autor y la obra.


- Derecho de información: Nunca un derecho de autor puede eclipsar el derecho de información.

Limitación temporal de los derechos de autor


A diferencia de otras formas de propiedad que se mantienen eternamente en el tiempo pasando a lo largo de distintas personas o generaciones, los derechos de propiedad intelectual tienen un límite temporal dependiendo de si son morales o patrimoniales, de autor o conexo, etc.

Aunque por regla general los derechos morales son perpetuos y los patrimoniales expiran, como mínimo y según el Convenio de Berna a los 50 años tras la muerte del autor, aunque en la mayoría de los paises de la Unión Europea, incluída España, se ha establecido un plazo de 70 años post mórtem auctoris.

Una vez transcurrido este plazo se considera que la obra pasa a ser de dominio público, siendo posible la libre utilización del misma siempre y cuando se respeten los derechos morales del autor o autora.

Derechos morales vs Derechos patrimoniales

El autor o autora de una obra tiene unos derechos por el mero hecho de la creación. Hay dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales o de explotación.


Los derechos morales son un conjunto de derechos de carácter personal, irrenunciable, inalienable e intransmisible. Se entiende por derechos morales:

- El reconocimiento de la paternidad de la obra o de la condición de autor.
- La decisión sobre la forma de divulgación de la obra así como su consentimiento.
- Respeto a la integridad de la obra; el autor puede impedir cualquier deformación, alteración, o atentado contra la misma.
- Derecho a retirar la obra.
- Derecho a poder escribir bajo seudónimo.


Los derechos patrimoniales o de explotación son transmisibles y se pueden vender, ceder a terceros, etc. Estos derechos son:

- Derecho de reproducción: permite la fijación de la obra en un medio que facilite la comunicación pública y la obtención de copias, tanto de la obra íntegra como de una parte de la misma.
- Derecho de distribución: permite que la obra pueda llegar al público por diferentes vías como por ejemplo alquiler, venta, préstamo, etc.
- Derecho de comunicación pública: es un acto por el que una obra llega a una pluralidad de personas sin que estas hayan tenido previo acceso a la misma mediante la distribución de ejemplares.
- Derecho de transformación: Adaptación, traducción, doblaje, subtitulado y sincronización.
- Derechos de los productos derivados: Merchandising, Spin off, Versiones para Video home, etc.

Obra audiovisual y autores


La entrada anterior se refiere al conjunto de objetos y sujetos de protección que engloba la Ley de Propiedad intelectual. A continuación os detallo que ocurre con las creaciones audiovisuales.
Se entiende por obra audiovisual todas aquellas creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que están destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier medio de comunicación pública.


Los autores de una obra audiovisual son:

- Director
- Guionista / Adaptador / Dialoguista / Argumentista
- Compositor / Letrista

14 de diciembre de 2010

Propiedad intelectual y Derechos de autor

Para comenzar es básico conocer qué es y cómo se regula la Propiedad Intelectual.
En los botones de la derecha tenéis un acceso a la Ley de Propiedad Intelectual completa para poder consultarla, pero como es una labor ardua leerla os resumo aquí algunos de los conceptos principales.
La legislación sobre propiedad intelectual ha seguido actualizándose pero siempre sobre la base de la misma ley. Aquí podéis consultar algunas de las últimas revisones:

http://www.mcu.es/legislacionconvenio/loadSearchLegislation.do?cache=init&legislation.area.id=PROI&layout=legislacionPropIntelectual&language=es


  • Propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión, etc.) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

La propiedad intelectual supone el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares del derecho sobre las obras del intelecto humano.


Las leyes de propiedad intelectual protegen obras literarias, artísticas y cientificas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de protección las ideas u obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con los requisitos establecidos por la ley.


Es preciso distinguir entre los sujetos de los derechos de autor , y los sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual (conocidos también como derechos afines, conexos o vecinos).




  • Sujetos de los derechos de autor:

Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.



La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.




  • Sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual


- Artistas intérpretes o ejecutantes. Se entiende por tal a la persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. A esta figura se asimila la de director de escena y de orquesta.


- Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.


- Productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.


- Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.


- Creadores de meras fotografías. Persona que realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual.


- Protección de determinadas producciones editoriales. Hace referencia a las obras inéditas en dominio público y a determinadas obras no protegidas por las disposiciones del Libro I del TRLPI.