14 de diciembre de 2010

Propiedad intelectual y Derechos de autor

Para comenzar es básico conocer qué es y cómo se regula la Propiedad Intelectual.
En los botones de la derecha tenéis un acceso a la Ley de Propiedad Intelectual completa para poder consultarla, pero como es una labor ardua leerla os resumo aquí algunos de los conceptos principales.
La legislación sobre propiedad intelectual ha seguido actualizándose pero siempre sobre la base de la misma ley. Aquí podéis consultar algunas de las últimas revisones:

http://www.mcu.es/legislacionconvenio/loadSearchLegislation.do?cache=init&legislation.area.id=PROI&layout=legislacionPropIntelectual&language=es


  • Propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión, etc.) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

La propiedad intelectual supone el reconocimiento de un derecho de propiedad especial en favor de un autor u otros titulares del derecho sobre las obras del intelecto humano.


Las leyes de propiedad intelectual protegen obras literarias, artísticas y cientificas que cumplan los requisitos de originalidad y creatividad, no siendo objeto de protección las ideas u obras no originales y en general todo aquello que no cumpla con los requisitos establecidos por la ley.


Es preciso distinguir entre los sujetos de los derechos de autor , y los sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual (conocidos también como derechos afines, conexos o vecinos).




  • Sujetos de los derechos de autor:

Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.



La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.




  • Sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual


- Artistas intérpretes o ejecutantes. Se entiende por tal a la persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. A esta figura se asimila la de director de escena y de orquesta.


- Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.


- Productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.


- Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.


- Creadores de meras fotografías. Persona que realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual.


- Protección de determinadas producciones editoriales. Hace referencia a las obras inéditas en dominio público y a determinadas obras no protegidas por las disposiciones del Libro I del TRLPI.

Quiénes somos

Muy buenas amigos y amigas de la Blogosfera, mi nombre es Caro y soy alumna de Comunicación Audiovisual en la Universidad de Sevilla. Con la excusa de un trabajo de clase nace este blog que pretende ser un espacio para compartir información y reflexionar sobre las diferentes opciones en cuanto a los derechos de autor y las licencias para registrarlos. Espero que pueda ser de ayuda para resolver dudas y que funcione como espacio de encuentro para poder debatir sobre este tema tan interesante.
¡Comienza la aventura!