La Devolución

El Movimiento por la Devolución pretende restringir paulatinamente el tiempo de explotación de patentes, copyrights, derechos de autor y otras formas de la, para ellos, mal llamada “propiedad intelectual”, ampliando el dominio público con las creaciones de las últimas décadas.
Su  horizonte es la abolición de todas las formas de propiedad intelectual aunque aceptan  que eventualmente o en contextos concretos (patentes de fármacos contra enfermedades minoritarias, etc) podrían ser necesarias aún durante un cierto tiempo.



Antes de continuar desarrollando la teoría devolucionista puede ser interesante aclarar brevemente el concepto de dominio público (public domain).
Por dominio público (en adelante PD) se entiende el conjunto de bienes y derechos de titularidad pública, destinados al uso público (como las calles, plazas y caminos públicos), o a un servicio público (como un hospital público, un centro escolar público, las oficinas de un Ayuntamiento) o aquellos a los que una Ley califica como demaniales para impedir su apropiación por los particulares (como las playas, las aguas o las minas y cuyo uso privativo, en su caso, requiere una concesión , que sólo la administración pública puede otorgar.
Algunos ordenamientos jurídicos consideran que el dominio público está formado por aquellos bienes cuyo titular es una comunidad.
En el campo de los derechos de autor se entiende por PD  la situación en que quedan las obras, literarias, artísticas o científicas (lo que incluye programas informáticos) al expirar el plazo de protección de los derechos patrimoniales exclusivos que las leyes de derecho de autor reconocen y que implica que pueden ser explotadas por cualquier persona o corporación, pero siempre respetando los derechos morales (básicamente la paternidad). Esto sucede habitualmente trascurrido un término contado desde la muerte del autor (post mortem auctoris).
Este plazo legal lo rige el Convenio de Berna aunque los países tienen autonomía para modificarlo por lo que varía en función de los diferentes ordenamientos jurídicos estatales.
El concepto de PD enlaza también con el fair use (uso razonable o legítimo) aunque este último es más limitado y se adscribe principalmente al ámbito de las leyes estadounidenses de derechos de autor, que permiten un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso de los titulares de dichos derechos, por ejemplo para uso académico o informativo. Permite la cita o incorporación, legal y no licenciada, de material protegido en un trabajo de otro autor, bajo el requerimiento de cumplir cuatro condiciones. El fair use es una doctrina legal sobre el copyright.
El uso razonable es considerado una de las excepciones a los derechos exclusivos de un autor sobre sus obras. En general, se considera uso razonable la utilización de una obra con propósitos de crítica, realización de comentarios descriptivos, noticias, enseñanza e investigación.
El uso legítimo sólo describe las condiciones bajo las cuales el material protegido por derecho de autor puede ser usado sin necesidad de permiso. Por lo cual, todo aquel material liberado y sin derecho de autor, es de dominio público y no corresponde aplicar la doctrina del uso legítimo. Las obras de dominio público pueden ser utilizadas para cualquier propósito.
Por tanto lo que la Devolución pretende es ampliar es PD en el marco legal y la manera de hacerlo no puede ser otra que restringiendo los derechos de autor  y las patentes.





Para el Devolucionismo  cuando se implantaron el sistema de patentes primero y de derechos de autor después se buscaba asegurar incentivos a la innovación y difusión de las creaciones artísticas, técnicas y científicas. Incentivos que el mercado, dadas las tecnologías existentes, parecía no dar suficientemente.
Se consideró entonces que si el estado otorgaba un “derecho” a la exclusividad de la explotación durante 15 años los incentivos para difundir la invención quedaban asegurados. En la industria algunos (como por ejemplo CocaCola con su famosa fórmula) optaron con todo por no patentar sus hallazgos, porque pensaban que podrían mantener el secreto (y por tanto la exclusiva y las ventajas monopolistas generadas por la innovación) durante un tiempo mayor.
La idea entonces era que lo que el estado estaba haciendo era “confiscar” unos derechos públicos para favorecer la difusión de la innovación: para beneficiarse de una patente hay que registrarla y por tanto hacer pública la tecnología, para proteger de modo efectivo una obra artística hay que registrarla.
Con el avance de las  tecnologías  y la consolidación de los medios de comunicación el tiempo de dichas protecciones tendría que haberse reducido. Pero los devolucionistas exponen que  una vez sacas una oficina de patentes a la calle o autorizas una “entidad gestora de derechos”, luego no es tan fácil que la ciudadanía recupere su espacio.
Hoy la duración teórica de una patente es de 20 años (hay diferentes tipos y derechos sobre sus mejoras) . Respecto a los derechos de autor, en la Ley de Propiedad Intelectual de 1879 se establecía un plazo de protección de las obras de ochenta años post mortem auctoris (art. 6). La vigente ley de propiedad intelectual (texto refundido) la redujo hasta 70 años después de la muerte del autor, aumentando la intensidad y ámbito de los derechos. Para la teoría de la Devolución esta  lógica es correcta: mayores
concesiones pero durante menos tiempo, aunque argumentan que  la reducción de tiempos fue claramente insuficiente.
El devolucionismo critica que no se  ha materializado la tendencia a la reducción en los tiempos de exclusividad que era natural dados los avances tecnológicos de los últimos cien años. Esta reducción habría de haber sido tal que la Economía convencional reconoce hoy la “no necesidad” del sistema de patentes, copyrights y derechos de autor para la existencia de incentivos. Se basan en argumentos como por ejemplo los enunciados por  los economistas Michele Boldrin y David Levine en la American Economic Review de Mayo 2002 :

Si la invención o idea creativa está incorporada en un producto (lo que es
siempre el caso); si la reproducción o imitación o copia exige una cierta
formación intelectual ó técnica que hace que la imitación nunca sea sin costes
(lo que ocurre en general) y si hay límites a la capacidad de reproducción (lo
que es bastante obvio en la mayoría de los casos), el valor descontado
presente de las cuasi-rentas que recibe el creador inicial en ausencia de
copyrights o patentes, es positivo. Pero es que, además, no solamente es
positivo, sino que crece a medida que se reducen los costes de reproducir el
producto en el cual la idea se incorpora. Es decir, la disponibilidad de
tecnologias informáticas que abaratan el coste de reproducir y transmitir
informacion hará crecer, no disminuir, los beneficios que pueden obtener los
creadores de informacion en ausencia de la protecion ofrecida por el
copyright.


La Devolución afirma que  las patentes, derechos de autor y copyrights hoy sirven para asegurar lo contrario de aquello para lo que fueron creadas: la no extensión de la innovación si no es a manos de los grandes agentes corporativos, sean farmaceúticas, grupos multimedia, gigantes del software o consultoras de ingeniería.
Todos esos grandes grupos han disfrutado de rentas monopolísticas a cambio de nada gracias a que el estado se ha ido apropiando de las aplicaciones del conocimiento social y otorgándoles la exclusiva de explotación en forma de patentes, derechos de copia o de autor.
Por eso lo que se plantea  es una devolución. Devolución a la sociedad de una fuente de rentas monopolistas que sólo existe por la intervención del estado y ampliación indebida del sistema de propiedad intelectual.
Dicen los devolucionistas que la mal llamada propiedad intelectual no es sino un tipo de patente. Patente es un privilegio estatal (como las patentes de ingenios o las patentes de corso) y frente a los privilegios estatales no se lucha flexibilizándolos o permitiendo a sus detentadores una definición personalizada que les permita “generosas” donaciones de lo que previamente fue expropiado a la comunidad (base de la crítica a CC).
Los privilegios estatales se enfrentan abogando por su derogación… y si hay demasiados poderes en juego, por su limitación temporal. En eso consiste la
Devolución.
El movimiento por la Devolución entiende que su horizonte de abolición no tiene posibilidades de materializarse, al menos de momento,  por lo que plantean que al menos se reduzcan los derechos que afectan a las obras artísticas a 10 años (desde la fecha de registro público) para incentivar así una industria mas justa, ágil y valiente.

Devolución se equipara a libre movimiento y utilización de conocimientos y tecnología. Acabar paulatinamente con el monopolio del conocimiento de los países y regiones desarrolladas y romper las barreras de acceso a la tecnología (patentes) y a la formación de las personas (copyright y derechos de autor) que la propiedad intelectual impone a las economías más débiles.


Con respecto a las licencias libres el Movimiento por la Devolución reconoce que, las llamadas víricas como GNU para software o GNU-FDL para documentación,  contribuyen a aumentar el procomún inmaterial, al obligar a que las obras derivadas sean también libres es decir, permitan de modo efectivo que los demás distribuyan, modifiquen y usen libremente la creación.
Las licencias libres fomentadas por la FSF son un camino complementario a la Devolución que esta doctrina contempla como válido.