Creative Commons

                          
Creative Commons, nacida en 2002,  es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Universidad de Stanford, especialista en ciberderecho y autor de El código y otras leyes del ciberespacio,  que la presidió hasta marzo de 2008.
La iniciativa está inspirada en la filosofía del software libre y las incuestionables aportaciones de su padre, Richard Stallman.
La idea central de Creative Commons es ofrecer un modelo legal y una serie de aplicaciones informáticas que faciliten la distribución y uso de contenidos dentro del dominio público.
Cuando un autor crea una obra, según la ley de Propiedad Intelectual (LPI),  tiene todos los derechos reservados sobre la misma. Da igual que sea un poema escrito en una servilleta que un cortometraje: nadie puede reproducir, copiar, distribuir o hacer una obra derivada de la de otra persona sin su expreso consentimiento. Para que se dé esta situación no es necesario acudir a ningún registro de propiedad intelectual o afiliarse a una asociación de protección de derechos de autor. Esta protección se genera automáticamente al crear cualquier obra y su vigencia es de 70 años contados desde la muerte de su autor o autora.
El conjunto de derechos que la LPI otorga se pueden clasificar en derechos irrenunciables (Cap III, Sección I, LPI) y derechos de explotación sobre la obra (Cap II, Sección I, LPI). Los primeros, como su mismo nombre indica, los conservará siempre el autor, y de los siguientes puede decidir hacer uso de ellos o no. Aquí es donde entra en juego Creative Commons.
Se trata de entender como un continuo y no como conceptos excluyentes la línea que va desde el Copyright © hasta el Dominio Público (PD). Existen posibilidades intermedias que no son incompatibles con el “todos los derechos reservado” sino que lo complementan y que se concretan en la fórmula “algunos derechos reservados”.




En este continuo el autor puede graduar y decidir que derechos quiere ceder y cuales quiere reservarse (las licencias CC no tienen plazo de expiración y son irrevocables).
Creative Commons (CC) (en castellano: bienes comunes creativos o también tierras comunales creativas) es también el nombre dado a las licencias desarrolladas por esta organización.
El proyecto Creative Commons International es un apéndice del proyecto mayor de Creative Commons. Tiene por objetivo traducir las licencias Creative Commons a los diferentes idiomas, así como adaptarlas a las diferentes legislaciones y sistemas de derechos de autor alrededor del mundo. Este trabajo está liderado por la directora de Creative Commons International, Catharina Maracke y por equipos de voluntarios en los diferentes países.
Actualmente cuenta con 28 países que están en proceso de traducción de las licencias, aunque se sabe que más de 70 países están interesados en comenzar a colaborar para alcanzar sus respectivas versiones y capítulos locales.

TIPOS DE LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Las licencias Creative Commons o CC están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation, sin embargo no son un tipo de licenciamiento de software. La idea principal es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas para así facilitar la distribución y el uso de contenidos.
Existen una serie de licencias CC, cada una con diferentes configuraciones o principios, como el derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras derivadas, ofrecerla públicamente y con diferentes restricciones como no permitir el uso comercial o respetar la autoría original.
Una de las licencias que ofrecía Creative Commons es la que llevaba por nombre "Developing Nations" (Naciones en Desarrollo), la cual permitía que los derechos de autor y regalías por el uso de las obras se cobraran sólo en los países desarrollados del primer mundo, mientras que se ofrecían de forma abierta en los países en vías de desarrollo. Esta licencia ha sido retirada por problemas comerciales.
Aunque originalmente fueron redactadas en inglés, las licencias han sido adaptadas a varias legislaciones en otros países del mundo. Entre otros idiomas, han sido traducidas al español, al portugués, al vascuence y al catalán a través del proyecto Creative Commons International. Existen varios países de habla hispana que están involucrados en este proceso: España, Chile, Guatemala, Argentina, México, Perú, Colombia y Puerto Rico ya tienen las licencias traducidas y en funcionamiento, en tanto que Ecuador y Venezuela se encuentran en proceso de traducción e implementación de las mismas. Brasil también tiene las licencias traducidas y adaptadas a su legislación.
El proyecto CC España se inició en febrero del año 2003 cuando la Universidad de Barcelona decide buscar un sistema para publicar material docente siguiendo el ejemplo del Massachusets Institute of Technology. Se decide optar por el sistema de licencias de Creative Commons y se establece un acuerdo de trabajo por el cual la UB lideraría el proyecto de adaptación de las licencias al Estado Español en castellano y catalán.
En febrero del año 2004 se abre una lista de discusión sobre las licencias que fue ampliamente participada y ayudó al desarrollo y promoción de la idea.
A partir del dia 1 de octubre de 2004 las licencias de Creative Commons adaptadas a la legislación sobre propiedad intelectual del Estado Español están disponibles para su libre uso en castellano y catalán.

Poner una obra bajo una licencia Creative Commons no significa que no tenga copyright. Este tipo de licencias ofrecen algunos derechos a terceras personas bajo ciertas condiciones. ¿Qué condiciones? La web de CC ofrece escoger o unir las condiciones de la siguiente lista. Hay un total de seis licencias Creative Commons para escoger:

Reconocimiento (Attribution): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia   hará falta reconocer la autoría.
No Comercial (Non commercial): La explotación de la obra queda limitada a usos no  comerciales.

Sin obras derivadas (No Derivate Works): La autorización para explotar la obra no     incluye la transformación para crear una obra derivada.

Compartir Igual (Share alike): La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.


Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger:



 Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.



Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.



Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.



Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.


Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.


Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.






Creative Commons ha presentado recientemente una nueva licencia, Creative Commons 0 (CC0), sin ningún tipo de restricción en cuanto al uso del contenido licenciado y sin ninguna letra pequeña.
Esencialmente permite al usuario ofrecer el trabajo al dominio público, ni el creador, ni un futuro usuario del mismo tendrán los derechos siendo este exclusivamente de dominio público.
El texto que se asocia a la nueva CC0 es el siguiente:
La persona que asoció un trabajo a este documento ha dedicado su trabajo a los Commons renunciando a todos sus derechos sobre el trabajo bajo la ley de copyright y todos los derechos legales relacionados, en la medida permitida por la ley”.
CC está dando un paso más con la que podría llamarse “la licencia de la no licencia” aproximándose así a teorías como el devolucionismo.

Las licencias CC son gratuitas y de fácil acceso a través de la web de la fundación.

No se aplican  a desarrollos de software, para lo que existen licencias más específicas como GNU, pero sí para otra clase de trabajos creativos como páginas web, proyectos educacionales, música, cine, fotografía, literatura, pintura, etc
Siendo su objetivo aumentar no solamente la suma de materia prima on–line , sino también hacer que el acceso a dicho material sea más barato y fácil. Para ello han desarrollado unos metadata que relacionan el contenido a cualquier tipo de licencia de manera que sea fácilmente interpretable por cualquier buscador web. Para mostrar su utilidad ponen a disposición del público herramientas para buscar en línea, por ejemplo, fotografías de uso libre o canciones libremente distribuibles. De esta forma se generan ciertamente "Campos de Trabajo Creativo en Común" (http://search.creativecommons.org/)
Existen ya multitud de aplicaciones que funcionan como motores de búsqueda y herramientas de registro y publicación de esas tierras comunales creativas como son por ejemplo: CC Publisher, CC Lookup, Creative Pluggins, Common Browser, CC PDF Converter, Flickr, Twitter, Identi.ca,  etc.
Gigantes de la industria como Google, Yahoo o  Microsoft se han subido al tren de lo común y han incluido en sus aplicaciones sistemas de búsqueda de creaciones con licencia CC (por ejemplo: http://search.yahoo.com/cc. o Microsoft Office Add-In).
Muchos medios de comunicación desde radios, TV´s on line (blip.tv) y periódicos en su versión digital, como por ejemplo Diario Público o 20 Minutos, han suscrito ya una licencia CC.
En la era de la Blogosfera cada vez son más las páginas que se registran en este tipo de licencia evidenciando así un cambio de paradigma en todo lo que tiene que ver con la creación y los derechos de autoría.

La cuestión está siendo objeto de un nutrido e interesante debate en múltiples foros, tanto dentro como fuera de la red de redes, y CC es atacada desde diversos flancos.
Por un lado hay sectores que cuestionan que este sea un medio que favorezca la creatividad, ya que lo equiparan al plagio, llegando incluso a afirmar que: “ CC solo favorece a una cuadrilla de oportunistas que sostienen que crear es copiar porque no son capaces de idear nada sin reutilizar directamente material protegido por los derechos de autor”.
Para este sector la solución CC no reporta un beneficio real e impide, en definitiva, la protección adecuada de los derechos básicos de un creador, la distribución y la remuneración por sus obras.
Basan otro de sus argumentos en las  estadísticas de los 8 años que lleva funcionando el Proyecto CC que revelan datos tales como que el 70% de las obras licenciadas en CC lo han sido en su formato de No-Comercial.
Esto implica que la gran mayoría de contenidos licenciados en CC no están disponibles para crear productos derivados lo que está creando una ilusión injustificada de “obras libres” que no se corresponde con la realidad.

Por otro lado, la solución CC, es también cuestionada desde el lado de teorías como el Devolucionismo, que  acusa a CC de ser un mero sostenedor de la misma filosofía Copyright que prepondera en todo el mundo y la cuestiona como alternativa real de un cambio verdaderamente significativo.
CC podría equiparse, según estos argumentos, con una mera solución reformista y no transformadora.
Según esta corriente hoy en día el “bricolaje” es la parte central del trabajo cotidiano de creación. Lo es para un DJ, un investigador farmaceútico, un filósofo o un programador. Es la forma individual que toma la creación colectiva. El movimiento por la Devolución entienda que, hoy más que nunca,  toda la creación es colectiva.
Como escribía William Gibson:
Es como si el proceso creativo ya no estuviera contenido en el interior de un
cráneo individual, si es que alguna vez lo estuvo. Hoy en día todo es reflejo de
otra cosa
Creative Commons extiende los poderes de los autores sobre los usos hechos por otros de sus creaciones. Por eso es incompatible con el bricolaje tecnológico que la
extensión de la cohesión social exige según los devolucionistas.
La variedad de protecciones “otorgadas” para cada una de esas piezas por sus autores bajo Creative Commons genera una traba, un coste innecesario y probablemente insalvable. La idea de otorgar más “derechos de propiedad”, más control de los posibles usos, es simplemente  una  flexibilización del sistema de copyright.
Precisamente porque el bricolaje, consiste en descubrir usos no esperados, no imaginados previamente. Se basan, entre otros, en los argumentos de  Hal Varian, uno de los padres de la Economía de la Información:
Demasiado control puede ser malo, particularmente cuando la innovación es
una fuente crítica para la ventaja competitiva
Para los devolucionistas son preferibles patentes y derechos intensos pero breves y claramente delimitados en el tiempo a sistemas de derechos eternos que controlen sin embargo el rango de aplicación. Y esa es jústamente la lógica que opone a la Devolución y a Creative Commons.
Lo que se precisa para que la innovación se extienda y sea factor de cohesión social, según la Devolución enuncia, es la libertad que genera diversidad en los usos. Se trata de pensar en nuevas aplicaciones, en reciclajes inimaginados del conocimiento social acumulado.