
A diferencia de otras formas de propiedad que se mantienen eternamente en el tiempo pasando a lo largo de distintas personas o generaciones, los derechos de propiedad intelectual tienen un límite temporal dependiendo de si son morales o patrimoniales, de autor o conexo, etc.
Aunque por regla general los derechos morales son perpetuos y los patrimoniales expiran, como mínimo y según el Convenio de Berna a los 50 años tras la muerte del autor, aunque en la mayoría de los paises de la Unión Europea, incluída España, se ha establecido un plazo de 70 años post mórtem auctoris.
Una vez transcurrido este plazo se considera que la obra pasa a ser de dominio público, siendo posible la libre utilización del misma siempre y cuando se respeten los derechos morales del autor o autora.
Aunque por regla general los derechos morales son perpetuos y los patrimoniales expiran, como mínimo y según el Convenio de Berna a los 50 años tras la muerte del autor, aunque en la mayoría de los paises de la Unión Europea, incluída España, se ha establecido un plazo de 70 años post mórtem auctoris.
Una vez transcurrido este plazo se considera que la obra pasa a ser de dominio público, siendo posible la libre utilización del misma siempre y cuando se respeten los derechos morales del autor o autora.
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