El autor o autora de una obra tiene unos derechos por el mero hecho de la creación. Hay dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales o de explotación.Los derechos morales son un conjunto de derechos de carácter personal, irrenunciable, inalienable e intransmisible. Se entiende por derechos morales:
- El reconocimiento de la paternidad de la obra o de la condición de autor.
- La decisión sobre la forma de divulgación de la obra así como su consentimiento.
- Respeto a la integridad de la obra; el autor puede impedir cualquier deformación, alteración, o atentado contra la misma.
- Derecho a retirar la obra.
- Derecho a poder escribir bajo seudónimo.
Los derechos patrimoniales o de explotación son transmisibles y se pueden vender, ceder a terceros, etc. Estos derechos son:
- Derecho de reproducción: permite la fijación de la obra en un medio que facilite la comunicación pública y la obtención de copias, tanto de la obra íntegra como de una parte de la misma.
- Derecho de distribución: permite que la obra pueda llegar al público por diferentes vías como por ejemplo alquiler, venta, préstamo, etc.
- Derecho de comunicación pública: es un acto por el que una obra llega a una pluralidad de personas sin que estas hayan tenido previo acceso a la misma mediante la distribución de ejemplares.
- Derecho de transformación: Adaptación, traducción, doblaje, subtitulado y sincronización.
- Derechos de los productos derivados: Merchandising, Spin off, Versiones para Video home, etc.
- La decisión sobre la forma de divulgación de la obra así como su consentimiento.
- Respeto a la integridad de la obra; el autor puede impedir cualquier deformación, alteración, o atentado contra la misma.
- Derecho a retirar la obra.
- Derecho a poder escribir bajo seudónimo.
Los derechos patrimoniales o de explotación son transmisibles y se pueden vender, ceder a terceros, etc. Estos derechos son:
- Derecho de reproducción: permite la fijación de la obra en un medio que facilite la comunicación pública y la obtención de copias, tanto de la obra íntegra como de una parte de la misma.
- Derecho de distribución: permite que la obra pueda llegar al público por diferentes vías como por ejemplo alquiler, venta, préstamo, etc.
- Derecho de comunicación pública: es un acto por el que una obra llega a una pluralidad de personas sin que estas hayan tenido previo acceso a la misma mediante la distribución de ejemplares.
- Derecho de transformación: Adaptación, traducción, doblaje, subtitulado y sincronización.
- Derechos de los productos derivados: Merchandising, Spin off, Versiones para Video home, etc.
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