21 de diciembre de 2010

Ley Sinde

Hoy la Comisión de Economía del Congreso votará la conocida como Ley Sinde o Ley antidescargas (Ley de Economía sostenible), que prevé el cierre de webs con contenidos que se consideren protegidos por derechos de autor.

La polémica ha rodeado a este texto desde que salió a la luz, hace más de un año. Con un ejército de internautas en contra, el Gobierno, que todavía no tiene garantizados los votos necesarios, habría pedido a EEUU que presionara al PP y otros partidos para sacar adelante este proyecto, según revelan nuevos documentos filtrados por Wikileaks.
Los ciber activistas e interanautas llaman a tumbar los servidores de partidos políticos, Ministerios, etc. contra la Ley Antidescargas.
Desde ayer se han producido ataques a dichos portales por parte de la red internacional Anonymous, quedando muchos de ellos absolutamente colapsados.
Una vez concluídos los trámites legales, se estima que los primeros cierres de webs se producirían en el mes de agosto.


Nos encontramos en un momento de máxima tensión que algunos han llegado a llamar la I Guerra Digital. En estos momentos las actividad en la red es frenética.

Como un virus, la campaña contra la Ley Sinde se extiende por las redes sociales.
http://noalcierredewebs.org/



¿Y tú qué opinas?

Tiendas libres de canón


Veremos que cambios se producen en los próximos tiempos; mientras tanto podemos utilizar una serie de tiendas on line donde podemos comprar artículos libres del ya manido y denostado canón digital.







A continuación una lista con enlaces a diferentes tiendas sin canón:



http://www.mediandorra.com


http://www.opirata.com


http://www.one-spirit.net/xtienda/tienda.php


http://www.virtualmur.com/tienda/


http://www.luxdisc.com/


http://www.nierle.com/


http://www.dvdbarato.net


http://www.pcmatica.net


http://www.portaldvdr.net


http://www.netsoftmedia.com


http://www.informaticanieto.com/es


http://www.overclockers.co.uk


http://www.netsoftmedia.com/


http://www.soporteoptico.com


http://www.damrotech.com/


http://www.shoxx.com/catalog/default.php


http://www.pc-look.com

Canón digital

¿Y qué opináis del Canón digital? ¿Estáis de acuerdo con esta tasa?

Como ya sabemos el canón es la remuneración compensatoria por copia privada o canón por copia privada; es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos.

El apoyo al canón se fundamenta en reforzar la legislación sobre derechos de autor (Ley de Propiedad Intelectual) para hacer frente a la piratería y garantizar una remuneración justa a los compositores, gestionando estas cuantías mediante una figura creada por la ley, las conocidas entidades de gestión (SGAE, CEDRO, VEGAP, DAMA, AISGE, AIE, etc.).

Este tema no es menos controvertido que los anteriores, de hecho, hace apenas dos meses el Tribunal de Justicia de la UE declaró ilegal la polémica tasa.
Podéis consultar noticias relacionadas y la propia sentencia en los siguientes enlaces:

Noticia: http://www.elmundo.es/elmundo/2010/10/21/navegante/1287647829.html

Sentencia: http://estaticos.elmundo.es/documentos/2010/10/21/sentencia_canon.pdf

Como podréis comprobar es un tema complejo en el que no faltan argumentos en contra, que todos y todas sufrimos a diario.
¿Qué me decís de tener que pagar un mismo impuesto hasta cuatro veces por tener un ordenador? (Pagamos el canón del disco duro, el de la grabadora de CD/DVD, el de la impresora, el de los CD´s y DVD´s, etc.)
Las críticas a las sociedades de gestión, con la SGAE a la cabeza, parten de ámbitos de toda índole, no son solo los "piratas" los que las cuestionan. Se ha denunciado en más de una ocasión la falta de transparencia en los procedimientos de asignación económica del cobro del gravamen.
También se alega que personas que no tienen relación con la creación de la obra se están beneficiando con este impuesto. Incluso se ha llegado a constatar que la gestión de derechos se ha hecho sin el consentimiento de los autores de la obra; se ha dado el caso en que una entidad de gestión ha cobrado por una obra de un autor que no pertenece a dicha entidad.

¿Por qué tengo que pagar un impuesto repetidas veces por copiar un CD con las fotos de mi viaje de este verano? ¿Contra quién estoy atentando?

El tema que nos ocupa es de gran complejidad y entraña un profundo debate que está de plena actualidad en diversos ámbitos de la sociedad.
Es probable que en los próximos años el concepto de propiedad intelectual y todo el marco legal que lo sustenta, sufran modificaciones considerables.


¿Y tú qué opinas? Si estas contra el canón deja tu firma aquí:

http://www.todoscontraelcanon.es/






El Copyleft explicado a los niños


Más leña al fuego, echadle un vistazo a este artículo de la Fundación Wu Ming:


http://www.wumingfoundation.com/italiano/outtakes/copyleft_explicado.html

20 de diciembre de 2010

Licencias libres

En la era de internet, ¿hasta dónde llega la propiedad del autor sobre su obra y sobre los derechos de distribución de la misma? ¿Se ha quedado obsoleta la ley ante la apabullante irrupción de contenidos culturales en la red?

Las llamadas Licencias libres plantean una alternativa al hasta ahora omnipresente Copyright (derecho de copia) y siguen avivando la polémica sobre cuál es el mejor camino para que una obra llegue al mayor número de receptores, al menor coste posible y sin dañar los derechos del autor o de la autora.

La red de redes ha hecho que se tambaleen los cimientos del sistema de propiedad intelectual como pocas veces en la historia. A pesar de que ya se nos avisó del desastre que supondría para los autores invenciones como la radio, el televisor o el vídeo nunca la inquietud había sido tanta como en este momento donde el coste de copiar y reproducir una obra es cercano a cero. Ese miedo a lo desconocido ha llevado a que en lugar de escuchar el grito de Internet pidiendo una innovación paralela en el marco legal, la industria haya conseguido ampliar progresivamente la vigencia de los derechos de autor hasta 70 años después de la muerte del creador. O dicho de otro modo: cuanto más fácil es reproducir la cultura menos queremos que se reproduzca.

En toda esta batalla polarizada artificialmente entre los que quieren «todo de pago» y los que piden el «todo gratis» hay muchos que piensan que existe un término medio. Un lugar lleno de matices donde las palabras Creative Commons y el movimiento
Copyleft (como opuesto al Copyright), entre otras opciones, han acaparado todo el protagonismo.



Debido a la extensión y complejidad del tema he desarrollado con más profundidad toda la información sobre las diferentes licencias libres en diferentes páginas dentro de este blog. En la barra de la derecha, en la sección CATEGORÍAS, tenéis un acceso directo a cada una de ellas.



Además en la sección ENLACES podéis consultar las páginas oficiales de cada una de las opciones.



Echadles un vistazo y... ¡el debate está servido!



Derechos de Propiedad industrial

La propiedad industrial es un tipo de propiedad intelectual que se relaciona con la creación de dibujos y modelos.
Además puede incluir las marcas de fábrica, comercio, de servicios, nombres y designaciones comerciales. Es lo que solemos conocer como patente.

Es aconsejable registrar en primer lugar la obra en el Registro de la propiedad intelectual para constituir una prueba a favor de la titularidad de los derechos.
Otra opción es iniciar los trámites de registro de propiedad intelectual referidos a los elementos más característicos de la obra, atractivos o susceptibles de aprovechamiento comercial.

La diferencia entre derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual es que en la propiedad industrial prima el registro. Los derechos los tendrá la persona que primero los registre independientemente de la autoría.
Sin embargo en cuanto a los derechos de propiedad intelectual el registro de la obra tiene eficacia declarativa pero no constitutiva. Esto quiere decir que el autor tiene derecho aunque no registre su obra.

Limitaciones circustanciales de los derechos de autor


- Uso de cita (Fair use): se permite citar textualmente una obra con la condición de especificar el nombre del autor y la obra.


- Derecho de información: Nunca un derecho de autor puede eclipsar el derecho de información.

Limitación temporal de los derechos de autor


A diferencia de otras formas de propiedad que se mantienen eternamente en el tiempo pasando a lo largo de distintas personas o generaciones, los derechos de propiedad intelectual tienen un límite temporal dependiendo de si son morales o patrimoniales, de autor o conexo, etc.

Aunque por regla general los derechos morales son perpetuos y los patrimoniales expiran, como mínimo y según el Convenio de Berna a los 50 años tras la muerte del autor, aunque en la mayoría de los paises de la Unión Europea, incluída España, se ha establecido un plazo de 70 años post mórtem auctoris.

Una vez transcurrido este plazo se considera que la obra pasa a ser de dominio público, siendo posible la libre utilización del misma siempre y cuando se respeten los derechos morales del autor o autora.

Derechos morales vs Derechos patrimoniales

El autor o autora de una obra tiene unos derechos por el mero hecho de la creación. Hay dos tipos de derechos: los morales y los patrimoniales o de explotación.


Los derechos morales son un conjunto de derechos de carácter personal, irrenunciable, inalienable e intransmisible. Se entiende por derechos morales:

- El reconocimiento de la paternidad de la obra o de la condición de autor.
- La decisión sobre la forma de divulgación de la obra así como su consentimiento.
- Respeto a la integridad de la obra; el autor puede impedir cualquier deformación, alteración, o atentado contra la misma.
- Derecho a retirar la obra.
- Derecho a poder escribir bajo seudónimo.


Los derechos patrimoniales o de explotación son transmisibles y se pueden vender, ceder a terceros, etc. Estos derechos son:

- Derecho de reproducción: permite la fijación de la obra en un medio que facilite la comunicación pública y la obtención de copias, tanto de la obra íntegra como de una parte de la misma.
- Derecho de distribución: permite que la obra pueda llegar al público por diferentes vías como por ejemplo alquiler, venta, préstamo, etc.
- Derecho de comunicación pública: es un acto por el que una obra llega a una pluralidad de personas sin que estas hayan tenido previo acceso a la misma mediante la distribución de ejemplares.
- Derecho de transformación: Adaptación, traducción, doblaje, subtitulado y sincronización.
- Derechos de los productos derivados: Merchandising, Spin off, Versiones para Video home, etc.

Obra audiovisual y autores


La entrada anterior se refiere al conjunto de objetos y sujetos de protección que engloba la Ley de Propiedad intelectual. A continuación os detallo que ocurre con las creaciones audiovisuales.
Se entiende por obra audiovisual todas aquellas creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que están destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier medio de comunicación pública.


Los autores de una obra audiovisual son:

- Director
- Guionista / Adaptador / Dialoguista / Argumentista
- Compositor / Letrista