Copyleft y Licencias Copyleft

Hace ya algún tiempo, el término Copyleft saltaba los márgenes del código informático y se instalaba en todos los ámbitos de la producción intelectual. Todavía relativamente desconocido, el copyleft se ha convertido sin embargo en la bandera de un movimiento cultural y político que reúne a toda clase de creadores y trabajadores intelectuales: músicos, escritores, programadores, artistas, editores, juristas, mediactivistas y un largo etcétera que se complejiza cada día mas debido al crecimiento exponencial de las posibilidades que la tecnología brinda a la creación.

Esta palabra comenzó a utilizarse en los años setenta por oposición a copyright para señalar la libertad de difusión de determinados programas informáticos que les otorgaban sus creadores. Unos años más tarde se convirtió en un concepto clave del denominado software libre, que Richard Stallman plasmó en 1984 en la General Public License (GPL, «licencia pública general») de su proyecto GNU (Gnu is Not Unix). El objetivo principal de esta licencia es impedir que el material que se acoge a ella pueda quedar jurídicamente sujeto a derechos de autor (copyright). El término nació como deformación humorística de copyright, jugando con el significado de right ('derecho[s]') en este compuesto y con su acepción política (right = 'derecha').
El copyleft sería de este modo la reivindicación de la libertad, frente a los derechos de autor que la coartan. Al mismo tiempo, el componente -left también se asocia con el significado que posee como participio del verbo to leave: toda creación que se difunda con esta filosofía «se deja» a disposición de usuarios posteriores, para que se pueda utilizar libremente de manera indefinida.
La traducción más extendida de esta palabra es «izquierdo de copia», en la que se mantiene la referencia al contexto ideológico en el que se sitúa el término, aunque al traducirlo al español ya no resulte evidente su relación antitética con copyright. Es menos frecuente la traducción «izquierdos de autor», que presenta la ventaja de asociarse con más facilidad a su contrario, «derechos de autor». Sin embargo, frente a ambas soluciones es mucho más habitual mantener en los textos españoles la forma en inglés.
El primer inconveniente para la consolidación de alguna de las expresiones españolas propuestas para expresar este concepto es el amplio uso en nuestra lengua del término copyright, pese a que, dada la facilidad de uso de sus equivalentes, «propiedad intelectual» y «derechos de autor», podría limitarse el empleo de copyright a contextos en los que el término aparece acompañado del símbolo © o a fórmulas del tipo «los titulares del copyright». Otro obstáculo para lograr que cuaje el uso de una expresión española en lugar de copyleft es la propia vitalidad de este concepto en el seno de comunidades virtuales en las que el inglés es un referente lingüístico muy potente y en las que posiblemente el aliento de libertad de creación y difusión ya resulte indisociable de su denominación en inglés.
Pese a todo, el uso de izquierdo de copia (o de izquierdos de autor, si se trata de presentar tales «izquierdos» en contraste con los «derechos de autor») sigue resultando válido en la mayoría de los contextos, tanto para aludir al propio concepto como para utilizar la expresión en función adjetiva (por ejemplo, «licencia de izquierdo de copia»).



Se parte del reconocimiento de la génesis social del saber. Nadie tiene ideas que no hayan sido directa o indirectamente influenciadas por las relaciones sociales que mantiene en las comunidades de las que forma parte, y si la génesis es social, el uso debe permanecer social a su vez.
El copyleft se deduce de una revolución tecnológica que ha permitido que los bienes culturales y los conocimientos  se independicen de los viejos formatos físicos y que a través de las redes telemáticas se distribuyan de forma potencialmente universal. Y todo esto a un coste cercano a cero.
La gran revolución tecnológica que "democratiza" el acceso a los medios de reproducción ha sido considerada sin embargo como la mayor amenaza para los sectores económicos más pujantes de nuestro tiempo: la industria del software, las distintas industrias culturales, las biotecnologías, etc. Sin duda porque esta circulación aleatoria y libre, que pondría literalmente todo al alcance de todos, acabaría con sus monopolios
fijados estrictamente por las leyes de propiedad intelectual y de propiedad industrial.  . Este es un cambio irreversible, frente al cual toda la legislación sobre propiedad intelectual se convierte en obsoleta y se emplea a fondo en campañas antipiratería y   condenas por violación de derechos de autor que prácticamente equiparan esta falta, al menos en algunos países, a los delitos contra la propiedad y la integridad física de las personas.
Pero esta revolución llamada «digitalización» no sólo facilita la distribución de bienes y  conocimientos, sino que también ha miniaturizado las tecnologías que permitían su producción. Así, se da la paradoja de que la condición de autor o de autora se ha extendido por la sociedad, hasta el punto de diluir las fronteras entre el creador y el espectador, el autor y el público.
En este punto, el copyleft intenta proteger a esa masa potencial de creadores. Permitiendo que sus obras (siempre basadas en otras) nunca sean apropiables por nuevos monopolistas, de tal modo que reviertan recíprocamente en la formación de un común (algunos lo han llamado procomún) que sea la reserva infinita para las futuras creaciones.
El paraguas copyleft abarca toda una serie licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo, pero todo esto con los límites que el autor/a determine. Así solo en ocasiones se cede el uso comercial de la obra.

Como se expuso anteriormente, el copyleft no puede entenderse sin explicar, aunque sea de manera somera, el marco de su nacimiento, el llamado software libre. Todo el desarrollo del marco legal y teórico que se genera alrededor del concepto de free software puede luego extrapolarse a las demás disciplinas de la creación.
La primera definición con cierta profundidad de este concepto la realizó Richard Stallman  en función de las cuatro libertades que puede ejercer quien lo recibe:

Libertad 0: poder usar el programa sin restricciones.
Libertad 1: poder estudiarlo y adaptarlo a necesidades particulares.
Libertad 2: poder redistribuirlo.
Libertad 3: poder mejorarlo y publicar las mejoras.

Estas libertades enlacan directamente con el concepto código abierto (Open Source) sin el que sería imposible ejercerlas plenamente.

El software libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de coste de la distribución a través de otros medios; sin embargo no es obligatorio que sea así, por ende no hay que asociar software libre a "software gratuito" (denominado usualmente freeware), ya que, conservando su carácter de libre, puede ser distribuido comercialmente ("software comercial"). Análogamente, el "software gratis" o "gratuito" incluye en algunas ocasiones el código fuente; no obstante, este tipo de software no es libre en el mismo sentido que el software libre, a menos que se garanticen los derechos de modificación y redistribución de dichas versiones modificadas del programa.
Por tanto ni el software libre tiene porque ser gratuito ni cualquier programa gratuito es software libre.

Todo el discurso y desarrollo generado por el movimiento de software libre puede a su vez extrapolarse al resto de ámbitos del trabajo creativo (obras gráficas, musicales,
vídeo, ec). En estos otros campos se entiende que una obra es copyleft si cumple el requisito mínimo de que se permite su difusión y distribución no comercial. Esto implica la libertad de copia, su digitalización y distribución gratuita en Internet. Evidentemente, este copyleft «de mínimos» puede ser ampliado con permisos para la generación de obras derivadas a partir del original (como por ejemplo una adaptación cinematográfica, una traducción, una obra nueva sobre fragmentos de la primera, etc.), o bien con permisos para realizar ediciones comerciales por parte de terceros, o incluso todo esto a la vez y siempre sin tener que volver a consultar  los titulares de los derechos.

El mecanismo que se utiliza para garantizar estas libertades es la distribución mediante diversos tipos de licencias. En ellas, el productor del programa, o de la obra, otorga su permiso para que quien lo reciba pueda ejercerlas y especifica (si es el caso) las restricciones que desea aplicar (como dar crédito a los autores originales en caso de redistribución). Para que la licencia sea considerada libre, estas restricciones no pueden restringir las libertades mencionadas.

Tipos de licencias Copyleft

La variedad de licencias libres es grande, aunque hay unas pocas que son usadas por la inmensa mayoría de los proyectos. Por un lado muchos proyectos no quieren o no pueden dedicar recursos  a diseñar una licencia propia. Por otro, tiene muchas ventajas poder referirse a una licencia ampliamente conocida y sobre la que puede encontrarse información con facilidad.
Para abordar el estudio de todas estas licencias puede hacerse una primera división en dos grandes familias: las que no imponen condiciones especiales en la segunda redistribución (que llamaremos licencias permisivas) y las que sí lo hacen (que llamaremos licencias robustas o copyleft). Ambas están reconocidas como libres, pero tienen consecuencias muy diferentes.
Las licencias permisivas sólo especifican que el software se puede usar, redistribuir y modificar, pero no imponen condiciones especiales en caso de redistribución. Eso permite, por ejemplo, que el programa se pueda redistribuir como software privativo (entendiendo por privativo todo aquel programa que no puede considerarse software libre de acuerdo con la definición anteriormente expuesta).
Las segundas incluyen las que, al estilo de la GNU GPL, imponen condiciones en caso de redistribución, forzando a que se sigan cumpliendo las condiciones de la licencia en la cadena de redistribuciones.
Mientras que las licencias permisivas hacen énfasis en la libertad de quien recibe el programa, ya que le permite hacer casi lo que quiera con él (en términos de condiciones de futuras redistribuciones), las robustas promueven la libertad de cualquiera que potencialmente pueda recibir algún día un trabajo derivado del programa (ya que obliga a que las sucesivas modificaciones y redistribuciones respeten los términos de la licencia original).


Licencias permisivas
Las licencias permisivas, también llamadas liberales o minimalistas,  permiten,
prácticamente sin condiciones, el uso, la redistribución y la modificación. Desde un cierto punto de vista esto puede entenderse como una máxima garantía de libertad, pero
desde otro también puede suponer una despreocupación por las libertades que puedan ejercer terceros, que no reciban el programa (o el programa modificado) de su autor original. Una de las consecuencias más importantes de este tipo de licencias es que
el programa puede redistribuirse, quizás sin haber sido mejorado, usando licencias privativas.
La primera gran licencia de esta familia es la BSD (hasta el punto que a veces se llama a todas ellas «licencias tipo BSD»).
Esta licencia (Berkeley Software Distribution) fue usada durante la década de 1980 para publicar las modificaciones de Unix que realizó la Universidad de California en Berkeley (EEUU). La BSD obliga a reconocer la autoría original y darle crédito, sin que
se obligue a la redistribución de fuentes o binarios. Naturalmente, otorga también permiso para realizar modificaciones e integraciones con otros programas casi sin restricciones.
Esta permisividad de las licencia BSD ha sido considerada tradicionalmente como muy adecuada para difundir estándares, ya que permite tanto implementaciones libres como privativas, usando el mismo sustrato de código. De hecho, ésta es sin duda una de las razones de la extraordinaria y rápida difusión de varios protocolos de Internet y de las interfaces usadas para interactuar con ellos, ya que toda la industria ha incluido en sus productos código derivado del original que se distribuía bajo la licencia BSD.

La BSD no es desde luego la única licencia permisiva. Otras muy populares son la MIT/X Window, la de Tcl/Tk y la de Apache. Sistemas muy populares, como los sistemas operativos FreeBSD, NetBSD y OpenBSD, los servidores web del proyecto
Apache o el sistema de ventanas X Window están protegidos por estas licencias.

Licencias robustas
Las licencias robustas imponen ciertas condiciones en caso de redistribución, aseguran que el software pase de mano en mano conservando sus libertades originales. Como ya se ha comentado, esto puede considerarse como una limitación a la libertad de quien recibe el programa o por el contrario una preocupación porque el programa siga siendo libre según se redistribuye.

La GNU GPL (Licencia Pública General del proyecto GNU, conocida habitualmente como GPL) es la más conocida entre las licencias robustas. Es también, con diferencia,
la licencia más usada por los proyectos libres. Está promovida por la Free Software Foundation, y originalmente se diseñó para el software que distribuía esta fundación. Con el tiempo, su uso ha ido mucho más allá y hoy son miles los programas que la
utilizan, desde el kernel Linux hasta entornos de escritorio como GNOME y KDE, sin olvidar aplicaciones ofimáticas como OpenOffice o navegadores web como FireFox.
La GPL es muy interesante desde el punto de vista legal, ya que hace un uso muy creativo de la legislación de copyright.
En lugar de restringir los derechos de los usuarios, se basa en las prerrogativas que se conceden al autor para obligar a que el software sólo se pueda redistribuir como software libre. De ahí el término «copyleft», originariamente usado para esta licencia,
y con el tiempo extendido a todas las licencias que aquí hemos llamado robustas.
La GPL permite la redistribución en forma binaria, pero obliga también a que el código fuente se ponga a disposición de quien reciba los binarios.
Puede realizarse cualquier tipo de modificaciones, pero si se redistribuye el programa modificado, el código fuente completo de la nueva versión también ha de quedar
disponible para quien reciba la versión binaria, que podrá a su vez modificarlo si lo desea.
La GPL define también la obra derivada de forma que se considera como tal cualquier conjunto de software que la incluya.
Esto impide que se puedan redistribuir programas que incluyan una combinación de código protegido por la GPL y de código privativos.
Esta particularidad se ha denominado  «efecto viral»  o «efecto herencia» de la GPL.
En cualquier caso, la GPL fue diseñada específicamente con esta característica, precisamente para asegurarse de que no pudiera ser combinada fácilmente con licencias privativas.

Otra licencia robusta, también promovida por la Free Software Foundation (FSF), es la LGPL (Lesser GPL o GPL menor).
Originalmente estaba pensada para proteger bibliotecas de programación que pudieran usarse tanto por sistemas libres como privativos, en el momento en el que la FSF consideraba esto como de importancia estratégica. Es muy parecida a la GPL, con la diferencia principal de que el software protegido por ella puede combinarse con software que tenga otras licencias, incluso privativas y de que pueda redistribuirse el resultado. En otras palabras, las condiciones de la LGPL no son heredadas por todo el sistema combinado, sólo por la parte que deriva directamente del original protegido por ella.

Existen más tipos de licencias robustas pero estas dos son, sin duda, las más extendidas y populares y es a partir de ellas que se diseñaron el resto de licencias libres.

Hace tiempo que el papel del software es fundamental en muchos aspectos de la vida diaria, y también para el funcionamiento de la sociedad. Por lo tanto, cómo se produce, se modifica y se redistribuye el software tiene un gran impacto en la sociedad en su conjunto.
Pero el principal impacto social que está teniendo el software libre no es tecnológico, sino de otra naturaleza.
Está abriendo un nuevo camino en todos los dominios de la producción de obras intelectuales. Por primera vez en mucho tiempo, y con éxito en la práctica, asistimos a un modelo de producción intelectual basado en la copia sin restricciones, que permite que cualquiera mejore las obras, fundado en la producción mediante la colaboración de personas con diferentes objetivos.
El modelo ha funcionado en un dominio tan complejo y tan difícil como el software. ¿Por qué no podría funcionar en otros? En los últimos años muchas iniciativas están explorando, precisamente, como se puede trasladar este modelo a ámbitos como la música, las obras literarias, la producción multimedia en todos su ámbitos, etc.
Con el tiempo, éste podría ser, con diferencia, el mayor impacto del software libre en la sociedad.
A continuación hacemos un repaso de las licencias Copyleft más destacadas y que pueden usarse en diferentes disciplinas creativas, desde la música al cine, pasando por la literatura y el arte en todas sus manifestaciones.
Por su relevancia y amplio nivel de aceptación profundizaremos algo más en la explicación de las licencias a la carta Creative Commons.

Licencia de Arte Libre. Free Art License
Probablemente una de las primeras iniciativas para trasladar algunas de las ideas del movimiento del software libre al ámbito del arte. Se denomina a sí misma como una «licencia con actitud». Y vio  la luz en el evento Copyleft Attitude de París del año 2000. Su principal objetivo es fomentar el libre acceso a la cultura frente a los modelos restrictivos vigentes. Pero al mismo tiempo promueve el uso creativo de las obras artísticas por parte del publico.
El artista que utiliza esta licencia garantiza que el usuario pueda:
# Hacer copias para uso personal o de terceros.
# Distribuir libremente el trabajo por cualquier medio, de
manera gratuita o no.
# Modificar libremente el trabajo.
La licencia establece unas limitaciones: ha de ser adjuntada a la obra o indicar dónde se puede localizar, además de especificar el nombre del autor original y el lugar de acceso al original.

Open Content License
Oficialmente clausurada en 2004 y reemplazada, desde entonces, por CC. Su autor, David Wiley, de la Universidad de Utah, pretendía extender los términos del modelo FLOSS a contenidos no basados en el software y difundir la idea de los contenidos abiertos con el fin de que fueran compartidos. De alguna manera, su enfoque se dirigía al mundo educativo. Siguiendo el modelo de la GNU / GPL, esta licencia garantizaba:
# El derecho a hacer copias.
# El derecho a redistribuir el contenido.
# El derecho a modificar el contenido.

Design Science License
Esta licencia garantiza al usuario libertad para copiar, distribuir y hacer copias del trabajo siempre que el texto de la licencia sea distribuido al lado de la obra. Es requisito indispensable que tanto el objeto como la «fuente» sean distribuidos en los mismos
términos. La licencia no admite otras restricciones más allá de as explicitadas en la su texto.

Aire incondicional
Fue realizada en 2004 por el abogado Abel Garriga en colaboración con el colectivo Platoniq en el marco del proyecto «Aire Incondicional, la emergencia de estrategias comunitarias y migratorias en Europa del Sur»
Se trata de una licencia única, inspirada en las licencias GNU de la Free Software Foundation y las licencias de Creative Commons. Permite la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación libre sin ánimo de lucro y se reconoce
la autoría siempre de forma expresa.
Como novedad incluyen un par de conceptos que la diferencian de otras licencias equivalentes.
En primer lugar acotan la definición de «ánimo de lucro» cuando dice: «Se entenderá que no hay beneficio comercial si el acceso al acto de comunicación pública de la obra da lugar al pago de una cantidad que no exceda lo necesario para cubrir los gastos de funcionamiento de este acto».
Hace mención expresa a la prohibición de utilizar la imagen con fines directa o indirectamente publicitarios y prestan especial atención al intercambio a través de redes p2p. «El intercambio de la obra mediante sistemas que permitan compartirla con otras personas (file-sharing) no se considerará usada con ánimo de lucro excepto si lleva aparejado el pago de alguna cantidad por algún concepto relacionado con el intercambio de la obra».

Coloriuris
Coloriuris es una propuesta de licencias desarrollada por iniciativa de los abogados Canut y Grávalos, «para definir la política de derechos de autor de los contenidos a partir del modelo continental, y con respeto al Convenio de Berna y la normativa de
la UE» con efectos legales en una serie de países de habla hispana además de Brasil y Portugal.
Está dirigido específicamente a contenidos literarios, musicales, audiovisuales y fotográficos que son distribuidos por Internet prestando especial atención a las bitácoras o weblogs, campo al que se dedica más atención.
El nombre Coloriuris tiene relación con los colores en los que se
organizan las diferentes licencias. Ofrece una serie de áreas y una gama de colores (de licencias) donde hay colores básicos y colores especiales:
- Área a. Informa acerca de la política de cesión de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública.
- Área b. Informa acerca de la política de cesión del derecho de transformación.
- Área c. El logo COLORIURIS que informa de que el contenido (generalmente un sitio web / bitácora) se ofrece bajo un contrato COLORIURIS.
Tanto el área a como la b, informan de la política correspondiente utilizando un código de colores que incluye el rojo, amarillo, verde y azul. La interpretación de las restricciones y libertades se hace en función de los colores y va  desde el rojo (más restrictivo) hasta el verde (menos restrictivo), con el amarillo como punto intermedio. Como novedad, aparte de la inclusión de los colores como elemento diferencial entre las diferentes licencias, incluyen un periodo de años durante el cual la licencia estaría vigente.
De esta manera se crean 8 combinaciones diferentes, que sin embargo, no dejan de tener cierto paralelismo con las que propone Creative Commons; «Cesión en cadena» igual a «Share Alike» o «Compartir Igual». También, como en el caso de CC, disponen de un formulario donde «confeccionar» y personalizar la licencia a la vez que puede servir de registro de un listado de contenidos licenciados con Coloriuris.



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Descripción
Permite la reproducción, distribución y comunicación pública con o sin ánimo de lucro.Permite la realización de obras derivadas para usos comerciales y no comerciales.
Permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre que se haga sin ánimo de lucro. No permite obras derivadas.
Permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre que se haga sin ánimo de lucro.Permite la realización de obras derivadas para usos no comerciales; siempre y cuando la obra derivada se ceda en las mismas condiciones en las que se recibió (cesión en cadena).
Permite la reproducción, distribución y comunicación pública con o sin ánimo de lucro.Permite la realización de obras derivadas para usos comerciales y no comerciales; siempre y cuando la obra derivada se ceda en las mismas condiciones en las que se recibió (cesión en cadena).
Permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre que se haga sin ánimo de lucro.Permite la realización de obras derivadas para usos no comerciales.
Permite la reproducción, distribución y comunicación pública, siempre que se haga sin ánimo de lucro.Permite la realización de obras derivadas para usos comerciales y no comerciales; siempre y cuando la obra derivada se ceda en las mismas condiciones en las que se recibió (cesión en cadena).
Permite la reproducción, distribución y comunicación pública siempre que se haga sin ánimo de lucro.Permite la realización de obras derivadas para usos comerciales y no comerciales.
Permite la reproducción, distribución y comunicación pública con o sin ánimo de lucro.Permite la realización de obras derivadas para usos no comerciales.
Permite la reproducción, distribución y comunicación pública con o sin ánimo de lucro.Permite la realización de obras derivadas para usos no comerciales; siempre y cuando la obra derivada se ceda en las mismas condiciones en las que se recibió (cesión en cadena).
Permite la reproducción, distribución y comunicación pública con o sin ánimo de lucro.No permite obras derivadas.
ColorIURIS Original Texto informativo de los derechos de autor que marca la Ley. Rige en defecto de usos más permisivos decididos por el autor. (“copyright”)




Artistic License
Su nombre puede dar lugar a confusión pero, en realidad, no se trata de una licencia para contenidos «artísticos» sino que está destinada fundamentalmente a paquetes de software libre o lenguajes de programación como Perl, diseñado precisamente por Larry Wall, autor original de la primera versión de la licencia.

Licencia artística de Blender
De alguna manera se inspira en la Licencia Artística de Perl y está diseñada por Blender para distribuir ficheros de ejemplo, imágenes fijas y animaciones realizadas con el sofware de 3D «Blender».
Permite la copia, modificación y distribución libre de los contenidos
siempre que estos se acompañen del texto de la licencia.
Esta licencia utilizada para los contenidos creados con el programa Blender es diferente de la licencia del propio software, licenciado con GNU GPL.
Hace algún tiempo la Fundación Blender ha producido el proyecto «Elephants Dream», un largometraje de animación íntegramente desarrollado con el software Blender y distribuído con una licencia Creative Commons dentro de lo que han denominado como Orange Open Movie Project. El film, así como recursos de producción, imágenes, banda sonora, etc, pueden ser descargados de su web (orange.blender.org) y utilizados
libremente con la correspondiente atribución de autoría.

Against DRM 2.0
Se trata de una de las licencias de más reciente aparición, orientada, como indica, a trabajos intelectuales (works of the mind) de carácter creativo. Su característica más específica es su oposición explícita a las tecnologías DRM «orientadas a ejercer restricciones sobre los usuarios de un sistema o forzar los derechos digitales permitidos
Libre Designs General Public License LDGPL
OpenDesigns es una iniciativa que intenta compartir diseños abiertos / libres de cualquier tipo de objeto. Su licencia fue creada en 2003 para facilitar:
# La libertad de usar el diseño para cualquier propósito.
# La libertad para estudiar como funciona el diseño y adaptarlo
a tus necesidades.
# La libertad de redistribuir copias del diseño con lo que
puedes ayudar a tu vecino.
# La libertad de mejorar el diseño y hacer públicas las mejoras
a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.
Lo que la convierte en una especie de GNU GPL para objetos.
Su característica novedosa es que  menciona expresamente el peligro constante de las patentes y la incompatibilidad de la licencia con patentes que no garanticen las libertades de la licencia.