
Además puede incluir las marcas de fábrica, comercio, de servicios, nombres y designaciones comerciales. Es lo que solemos conocer como patente.
Es aconsejable registrar en primer lugar la obra en el Registro de la propiedad intelectual para constituir una prueba a favor de la titularidad de los derechos.
Otra opción es iniciar los trámites de registro de propiedad intelectual referidos a los elementos más característicos de la obra, atractivos o susceptibles de aprovechamiento comercial.
La diferencia entre derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual es que en la propiedad industrial prima el registro. Los derechos los tendrá la persona que primero los registre independientemente de la autoría.
Sin embargo en cuanto a los derechos de propiedad intelectual el registro de la obra tiene eficacia declarativa pero no constitutiva. Esto quiere decir que el autor tiene derecho aunque no registre su obra.
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